El Sistema Financiero Peruano (segunda parte)

En esta ocasión, nos concentraremos en la parte más conocida del Sistema Financiero del Perú. Me refiero a la parte relacionada con las INSTITUCIONES FINANCIERAS y que es supervisado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, SEGUROS Y AFPs (SBS).

La Ley 26702 o Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, ha entregado a la SBS el mandato de organizar y supervisar a las instituciones financieras que proveen servicios de intermediación financiera (indirecta) al mercado y otros servicios relacionados (como las transferencias entre diversas plazas, entre monedas, etc.)

De acuerdo con la mencionada ley y sus modificatorias, las empresas que pueden constituirse en el Perú son:

  • Bancos
  • Empresas Financieras
  • Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (Cajas de Crédito Popular)
  • Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
  • Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa (EDPYME)
  • Empresas de Arrendamiento Financiero
  • Empresas de Factoring
  • Cajas o Derramas
  • Empresas de Transferencia de Fondos
  • Empresas Afianzadoras
  • Almacenes de Depósitos
  • Empresas de Transporte y Custodia
  • Empresas de Servicios Fiduciarios
  • Empresas de Administradoras Hipotecarias

Adicionalmente a estas empresas, se pueden constituir otro tipo de empresas financieras pero que no necesariamente estarán bajo la supervisión de la SBS como:

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito
  • Casas de Cambio
  • Casas de Préstamo y Empeño
  • Empresas de Factoring (no comprendidas dentro de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros).

Al 30 de junio del 2017, las principales empresas supervisadas por la SBS responden al siguiente gráfico

Sistema Financiero Peruano 02

La principal característica de la SBS como entidad regulatoria, es que no solamente exige a las empresas bajo su tutela, que proporcionen información fidedigna al mercado, sino también que regula y permite su conformación, así como también establece algunos parámetros operativos en los que deben operar para el adecuado financiamiento del mercado. Muchas de estas leyes se basan en los acuerdos internacionales firmados por el Estado Peruano (como los convenios de Basilea) o simplemente de la adecuación nuestra realidad de algunas prácticas bancarias internacionales (como establecer una cuota inicial de 30% para una segunda vivienda con el fin de evitar burbujas inmobiliarias).

Si bien las instituciones financieras reguladas por la SBS son las mencionadas, existen algunas otras que realizan también labores de intermediación, y que constituyen el mercado no regulado (esto no implica que pudieran tener su propia regulación como el caso de las cooperativas, que están reguladas por la FENACREP). Si juntamos tanto las empresas reguladas como no reguladas, el panorama de esta parte del sistema financiero peruano quedaría como sigue:

Sistema Financiero Peruano 03

(*) Estas empresas de factoring se organizan fuera del alcance de la Ley 26702 y surgen como consecuencia de la Ley 29623 o Ley de Promoción del Financiamiento a través de las Facturas Negociables

Los datos relacionados con las casas de cambio, casas de préstamos y empeño, así como los cambistas y prestamistas, han sido obtenidos de las bases de datos de la SBS. Sin embargo, a pesar de la obligación de registrarse muchas personas naturales o jurídicas que realizan alguna de estas actividades no cumple con la normativa, por lo que se estima que este número es mucho mayor.

(Continuará)

 

Déjanos tus comentarios

Deja un comentario

Enterarte de nuestras últimas actualizaciones suscribiéndote a nuestros boletines mensuales 

Comparte esta publicación...​

También te puede interesar...​

Descubre más desde FINANZAS PARA INVERSIONES

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo