El pasado 20 de octubre en la Comisión de Economía del Congreso de la República, el proyecto de Ley 286/2021-CR, referido al pago de facturas PYME a 30 días. Dicho proyecto de ley propone no sólo plazos para pagar las facturas como lo indica su título, sino también para la emisión de la factura luego de entregado el producto o la guía de remisión. Además, propone que inicialmente por los 180 días siguientes después de su promulgación, las empresas tengan 60 días para el pago de las facturas y pasado el período mencionado se proceda a empezar a pagar a las empresas en 30 días luego de emitida la factura.
El proyecto mencionado justifica la necesidad de esta ley por la necesidad de las MYPEs de capital de trabajo y que además este tipo de leyes ya están en funciones en la Comunidad Europea y en Chile.
Si bien las razones esgrimidas son plausibles y busca “apoyar” a las MYPEs, el proyecto de ley se equivoca en establecer un ciclo de negocios común para toda empresa, lo que en la práctica es un error. No todos los sectores tienen un ciclo de negocios de 30 días, es decir se establece que se compra materia prima, transformación, venta, delivery y cobranza, para todos los sectores será a ese plazo. Esto no es cierto en sectores como agroindustrial donde el ciclo puede extenderse a 3 o 4 meses.
Otro tema que tampoco se está considerando que no todas las empresas estarán bajo la ley, dado que, en el caso de las empresas exportadoras, por ejemplo, los plazos de pago dependen de las negociaciones previas en donde se incluye no solo el ciclo del negocio del vendedor, sino también el tiempo de transporte y el ciclo de negocio del vendedor. El otro tema que no se considera es el Estado, la Ley contempla que las compras estatales serán canceladas dentro de los plazos que se proponen, lo que implicaría una gran inversión por parte del Estado para poder adecuarse.
Por otro lado, el proyecto contempla también que las empresas podrán establecer acuerdo sobre los plazos de pago siempre y cuando no se muestre que haya “abusos” o posiciones de poder.
¿Qué ocurrirá a futuro?
La aplicación de la ley plantea diversos escenarios para las empresas. En primer lugar, si la Ley se aplicara de manera formal ocasionaría que:
- Si la ley se aplicara dentro de los tiempos y alcances deseado de los legisladores, las medianas y grandes empresas necesitarían de inmediato firmar acuerdos de pago con sus clientes, por lo que en la práctica todo quedaría igual con las grandes empresas y solamente algunas medianas o pequeñas serían las afectadas por los posteriores controles
- Para financiar el pronto pago a sus proveedores, las empresas deberán de conseguir líneas de confirming (factoring inverso) porque de otra manera tendrían que tomar recursos de sus líneas con los bancos para cubrir el pago a sus proveedores. Esto dejaría sin recursos para las empresas para hacer inversiones o adquisición de activos. La única manera que tendrían para cubrir esto seria recurrir a las empresas de factoring y firmar acuerdos de confirming que en la práctica incrementarían la demanda de inversionistas para este tipo de operaciones.
- Se procederá a cancelar las facturas con letras, por lo que procederemos a negociar las letras de cambio en vez de las facturas. INANDES FACTOR CAPITAL está registrado para poder negociar letras de cambio a través de CAVALI, por lo que la operatividad y seguridad de la operación se mantendría.
El único escenario negativo para el negocio de factoring aparecería si por motivo de este cambio, empezaran a cerrar empresas por no cumplir con los pagos. Si esto fuera el caso, los mecanismos de control no están especificados y su implementación en la realidad tomaría bastante tiempo.
¿Qué ha ocurrido en donde se ha aplicado la normativa?
En Chile se dio una norma en el 2018, que ha fracasado en el sector privado dado que las empresas procedieron a celebrar acuerdo de pago estableciendo plazos mayores a lo establecido por la ley. En realidad, el único que está pagando a 30 días en forma general son las entidades estatales.
En Europa, los pagos también en su gran mayoría han sido prolongados por los acuerdos entre las empresas. Los costos de financiamiento se han visto beneficiados por las políticas expansivas de los gobiernos (emisión de euros y baja de tasas), lo que hace en la práctica que el costo del dinero para las pequeñas empresas sea bajo.
¿Finalmente que ocurrirá en el Perú?
Si la ley fuera aprobada y promulgada luego por el Ejecutivo, tendrá que esperar a la promulgación de un Reglamento previo a su puesta en práctica. Dado que el Estado no está listo para afrontar este reto, creemos que este Reglamento tardará mucho en salir y que tendremos nuevamente una linda ley bien intencionada, pero que en la práctica no se cumpliría.