Las mejoras de la industria del factoring por la puesta en ejecución del decreto de urgencia 013-2020

El 23 de enero del 2020, antes que se inicien los períodos de cuarentena producto de la pandemia generada por el virus conocido como el COVID19, el gobierno peruano presentó una serie de medidas para mejorar y fomentar el desarrollo de la industria de factoring y de financiamiento participativo (o crowfunding) en el objetivo de incrementar la oferta de financiamiento a las MIPYMEs, los emprendimientos y/o las startups.

El pasado 17 de septiembre, mediante el decreto supremo (DS) 239-2021-ef, se aprobó el reglamento del título 1ro. del mencionado du, lo que ha generado los siguientes beneficios para la industria del factoring en el Perú.

1) Información adicional que deben incluir las facturas y los recibos de honorarios. Las facturas a partir de la implementación del DU 013-2020 deberán consignar:

  1. Fecha de vencimiento (o de pago).
  2. Monto neto de pago.
  3. Número de cuotas si se hubiera pactado el pago a plazos.

2) El proceso de aprobación (conformidad) o disconformidad de la factura se hará en una plataforma que Sunat provea. Esto reduce los plazos para que las empresas pagadoras aprueben o desaprueben la factura, empezando el plazo a correr desde el momento mismo en que es documento es emitido.

3) Se acotan las causales de disconformidad a solamente tres motivos:

  1. Plazo de pago distinto al acordado.
  2. Monto pendiente de pago.
  3. Reclamo correspondiente al producto o servicio entregado.

4) Cuando una factura negociable o un recibo por honorarios hayan sido confirmados, no se podrá emitir nota de crédito o débito sobre ese documento.

5) Se reduce el plazo para confirmar el documento de 8 días hábiles desde su registro en la plataforma a 8 días calendario desde su fecha de emisión.

6) Para hacer uso del crédito fiscal generado por la factura comercial, ésta deberá de ser confirmada.

 

¿Qué significan estas normas para la industria de factoring?

El punto 1, implica que los datos que complementan la negociación de la factura ya estarán establecidos entre el pagador y su proveedor (emisor del documento). Antes de la salida de este reglamento, las facturas electrónicas no consignaban estos datos, lo que implicaba una demora en la negociación de estas, porque el emisor en ese momento se acordaba de negociar las condiciones de pago en la mayoría de los casos. Para el caso de las empresas con sistemas informáticos de registro de facturas previo al pago, significan que tendrán que generar dicha información antes de la emisión de la factura y no antes como venía ocurriendo.

El punto 2, es evidente que la reducción de los plazos de aceptación del documento favorece a la empresa emisora y le permite tener la liquidez mucho antes. Esto se complementa con lo  que se propone en el punto 5 donde la reducción del plazo para confirmar la factura se reduce considerablemente.

En el punto 3, se está limitando las causales de disconformidad y evitar así el abuso en que ocurrían muchas empresas, que con tal de evitar la operación de factoring consignaban diversas excusas como motivo de disconformidad, por ejemplo: el no haber registrado la factura en el sistema del pagador, o no tener autorización para negociar la factura.

El punto 4, evita que se emitan facturas fraudulentas, dado que, si dos empresas deciden generar facturas para favorecerse entre sí, ocasionará una contingencia tributaria.

Finalmente, el punto 6 evita el abuso de empresas que a pesar de no confirmar la factura si hacen uso del crédito fiscal. Sunat verificará ahora que si la factura no se aprueba entonces será porque existen discrepancias y por lo tanto no es factible aprovechar crédito fiscal alguno.

 

Finalmente,

Estas medias son un complemento para las operaciones de factoring, reducen los tiempos, pero sobre todo reducen los riesgos de las empresas proveedoras al obligar a los pagadores a actuar más rápidamente y reducir su poder de negociación. Y favorece que las empresas de factoring y los inversionistas directos o indirectos se puedan ver afectados.

 

Cualquier duda o consulta con mucho gusto pueden dirigirlas a rgallo@inandes.com

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